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    «¡Tomemos nuestros derechos en las manos!» quiere proponer algunos elementos de comprensión y de análisis de las prácticas populares de uso del derecho y de su alcance, en los Nortes como en los Sures.
    Aquí comentamos formas diversas de acción y de apropiación del derecho, a partir, entre otras cosas, de la mirada cruzada sobre las prácticas presentadas en el tema «Zoom sobre unas prácticas populares de uso del derecho».



    Actores de derecho
    El derecho, una herramienta
    Forzar el derecho
    Producir derecho
    Los « para-juristas » : juristas campesinos, juristas obreros, juristas profesores...
    Los Consultorios jurídicos alternativos
    La mediación
    Vivir el derecho
     

    Actores de derecho

    Las prácticas populares de utilización del derecho, como las presentadas en el zoom, movilizan a hombres, mujeres, niños, jóvenes, campesinos, pescadores, estudiantes, habitantes de barrios... Todos revindican el derecho a comprender las reglas que se les pide respetar, a hacerlas aplicar cuando defienden sus derechos fundamentales, a participar en su modificación si ellas los excluyen o los amenazan, aún más, a elaborarlas o participar en su formulación si no existen.
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    El derecho, una herramienta

    Los actores de las prácticas presentadas en esta oportunidad, se informan acerca de sus derechos, toman consciencia de aquellos de los que estan privados, aprenden cómo funciona la mecánica de los derechos y las obligaciones, con el objeto de utilizarlos cuando corresponde, para evitar ser manipulados por « los que saben ».
    A la imagen de los habitantes del barrio Peñalolén en Santiago de Chile, quienes efectuan « tomas de terreno » y los campesinos malgaches que se organizan para poder acceder a la tierra, estos actores se organizan, a menudo para detectar las capacidades de la acción colectiva, actuar en concertación para adquirir más peso, modificar la relación de fuerzas y exigir soluciones globales y colectivas.
    Desde un enfoque similar, algunas asociaciones en Francia, como Solidaridad Campesina, los Talleres populares de urbanismo en Lille o la Boutique de derecho de Lyon organizan reuniones donde cada uno llega para hablar de su problema y de la búsqueda de soluciones, para identificar cuál sería la mejor manera de relacionar estos problemas y poder así vislumbrar acciones comunes, cuando ello es posible.
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    Forzar el derecho

    Ocurre cuando estos actores « toman sus derechos » actuando de manera ilícita o al límite de la legalidad, conectándose ellos mismos al empalme eléctrico en la República Democrática del Congo, ocupando un terreno en Chile, o también ocupando departamentos vacantes en Francia.

    En todos estos procesos existe un punto común : estos actores responden a una necesidad legítima a la cual la autoridad competente no ha aportado solución alguna. Ellos revendican sus derechos creando una situación de fuerza, poniendo en relieve las prioridades como por ejemplo, la del derecho al hábitad para todos, frente al derecho de propiedad en sus aplicaciones más nefastas.

    En otros casos, la ley otorga derechos que en la práctica no son respetados. En Filipinas o Madagascar, existen leyes que permitían el acceso a la tierra para los campesinos, sin embargo éstas quedaban sin aplicación puesto que otros intereses más poderosos hacían presión. Gracias a un proceso de información y capacitación, los campesinos se apropiaron de estas leyes para hacerlas aplicar.
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    Producir derecho

    La organización de una comunidad y las reglas que está produce, aceptadas y consentidas libremente por sus miembros, permiten a veces resolver los conflictos más fácilmente que con la simple aplicación de una ley, leyes que a veces no toman en consideración la realidad social que vive tal o cual grupo. Por ejemplo, en Marruecos podemos observar que algunas comunidades campesinas asumen la gestión del agua y establecen reglas que permiten que dicha gestión sea eficaz.

    De esta misma manera, en Valencia, España, el Tribunal de las Aguas funciona desde hace 1 000 años, una vez por semana, frente a la puerta de la catedral, para tratar los asuntos relativos a la gestión del agua en la zona agrícola. Los jueces no son licenciados en derecho, son agricultores reconocidos por sus competencias y experiencia, nombrados democráticamente por sus pares.

    Estas prácticas hacen estos actores productores de derecho, como aquellos que, en Francia, aprovechan lo mejor que pueden del espíritu de la Ley 1901 sobre las asociaciones. Estableciendo un principio : la libertad de asociación, y una sola condición : ser dos, esta ley ofrece a las personas que tengan un proyecto común, la posibilidad de definir ellas mismas el marco de los derechos y obligaciones en el cual harán evolucionar el proyecto.

    Producir derecho, es también para los pescadores artesanales chilenos, quienes a partir de las caletas, lugares que permiten la organización de la vida en las comunidades, el desarrollo de sus actividades profesionales y comerciales, iniciaron una movilización para hacer promulgar una ley en el marco de la « Política nacional de desarrollo de la pesca artesanal ». Como las políticas públicas y las leyes en vigencia no permitían defender lo que les parecía esencial y justo para sus comunidades, obligaron a los dirigentes políticos a reconocer la legitimidad de sus revindicaciones y propusieron soluciones que la formulación de una ley ha oficializado. De esta manera, en los hechos son productores de derecho y no solamente sus destinatarios.

    Esta situación recuerda aquella del pueblo aborígen de los Jawoyns en Australia, que luchó por el reconocimiento del derecho a la propiedad de la tierra, derecho que les concernía hasta la colonización. Esta lucha jurídica y judicial duró 17 años, así lograron negociar con el Estado y los inversionistas mineros acabaron consiguiendo, fuera de los títulos de propiedad, el reconocimiento del derecho consuetudinario : las reglas que la comunidad había elaborado y que definen los deberes de cada uno frente a la tierra.
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    Los « para-juristas » : juristas campesinos, juristas obreros, juristas profesores...

    Las consejeras jurídicas formadas por las abogadas de Indeso-Mujer en Argentina, permiten la multiplicación de los actores y las acciones de información al derecho. Aportan a las comunidades con las cuales viven (familias, agrupamientos, barrios, aldeas...) un conocimiento de la función del derecho, de la manera en que puede ser utilizado y puede ser defendido. Son intermediarias pedagógicas, capaces de actuar como relevo entre las realidades de la vida cotidiana y el derecho.

    También pueden dar testimonio, con los monitores jurídicos en América latina, los para-juristas y para-legals de Africa y Asia, así como los promotores de acceso al derecho de RASSADJ (Red para el acceso al derecho y la justicia) en Francia, de la capacidad que cada individuo tiene para apropiarse del derecho y de los mecanismos de transmisión de su contenido.
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    Los Consultorios jurídicos alternativos

    Así como la asociación QUERCUM en Chile organiza consultorios jurídicos gratuitos en el corazón de un barrio popular, numerosas son las asociaciones que en Francia se dirigen hacia las personas, en su propio entorno, a quienes les proponen un acompañamiento. Es así como son instaladas las consultas jurídicas en los barrios populares para que la gente no tenga que « ir a buscar el derecho ».

    Estas consultas juridicas son alternativas en el sentido que ellas no aportan a las personas una respuesta jurídica automática, sacada directamente de los códigos y reduciendo de esta manera a las personas a la calidad de simples consumidores de derecho. El objetivo es al contrario, hacer emerger sus puntos de vista, permitirles la apropiación de lo que quieren hacer valer en la situación en que se encuentran, identificar sus capacidades jurídicas, personales y colectivas, a actuar y cambiar el curso de los acontecimientos.

    En los consultorios, se parte de la necesidad, ilustrada con un caso concreto, que permite, ante todo, buscar la solución deseada por las propias personas concernidas. El recurso al derecho viene después, si ello fuera necesario, como un medio al servicio de este objetivo.

    De esta manera, las personas directamente afectadas son asociadas al proceso, para explorar todas las posibilidades abiertas por el derecho. Ellas son las partes comprometidas y elijen : llevar el litigio a un tribunal si lo juzgan necesario, con pleno conocimiento de la ley y a partir de una interpretación que les parezca justa. Si no, las partes deciden resolver el conflicto de otra manera, sin hacer trámite ante el aparato judicial.
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    La mediación

    Los estudiantes mediadores en los Estados Unidos, el sabio marroquí y los mediadores de barrio en Francia que intervienen en los litigios al seno de sus comunidades, tienen el mismo rol : escuchan y sin juzgar ni tomar partido, facilitan el diálogo.
    De esta manera, la mediación tiende, especialmente en los conflictos de proximidad, a crear o preservar la relación social, implicando a las dos partes y permitiéndoles encontrar la solución que les parezca a ellas mismas más adecuada. Favoreciendo de esta manera la emergencia de acuerdos que las partes se comprometen a respetar, pues no volverán a aceptar una solución que venga de otra parte y salen así de la oposición estéril « ganador-perdedor ».
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    Vivir el derecho

    Llegar a ser actor de derecho, informarse, capacitarse, es un problema de todos. En todas partes del mundo, cada día nacen acciones que vienen por de las personas y grupos de participar en la solución de los problemas que les conciernen.

    Las experiencias se desarrollan en todos los continentes, con

    sus proprias especificaciones. En los barrios populares, las poblaciones marginales, los barrios desfavorecidos, en medio rural, en el seno de asociaciones, grupos, comunidades, escuelas, personas de todos los orígines, todas las culturas, todas las edades, revindican una misma cosa : comprender para poder participar, actuar para no someterse.

    Afirmando y haciendo valer sus derechos cotidianos, las personas se perfilan como protagonistas, no reconociendo a nadie el poder de alienarlas de sus derechos fundamentales, logrando de esta manera convertirse en sujetos activos del desarrollo económico, social y cultural que idean.

    Así, el derecho se nos plantea como un valor de intercambios y solidaridades, aquí y allá, entre los Sures y los Nortes, precisamente puesto que constituye, independientemente de su contenido y cuales quieran que sean los contextos geográficos, culturales y políticos, una herramienta de transformación social por los que toman la opción de agarrarlo y de vivirlo.
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